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Los inmuebles tienen asociada por ley una garantía que cubre fallas o defectos originados durante su construcción. Para inmuebles cuyo permiso de edificación sea posterior al 27 de Agosto de 2005, esta garantía se extiende por diez años a partir de la fecha de recepción municipal del edificio, en el caso de defectos que afecten la estructura soportante del inmueble; por cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones; y por tres años, en el caso de fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o acabado de las obras.
Sin embargo, y para no inducir a error, es necesario hacer algunos alcances respecto de lo señalado en el párrafo anterior:
La garantía se pierde al efectuar cualquier tipo de ampliaciones, remodelaciones o modificaciones del departamento. Asimismo, en virtud de que la pintura, el papel mural y piso fotolaminado pueden sufrir deterioros a causa de abuso, mal uso o falta de mantenimiento, la garantía en este caso está sujeta a las especificaciones y a los plazos fijados por los respectivos fabricantes.